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15/01/2026 · BOE-A-2026-922

El Gobierno aprueba una gran planta fotovoltaica en Teruel bajo una de las declaraciones de impacto ambiental más condicionadas de la legislatura

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental da luz verde, con 53 condiciones estrictas, al proyecto 'Navallo I' de 115 MW, que afecta a nueve municipios y hábitats de especies en peligro.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la planta fotovoltaica 'Navallo I' y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel. La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de enero de 2026 pero fechada el 18 de diciembre de 2025, supone un avance significativo para un proyecto que ha generado un intenso debate entre el impulso a las energías renovables y la conservación de un territorio sensible. La aprobación no es incondicional: viene acompañada de un extenso listado de 53 condiciones, medidas correctoras y compensatorias, una de las más largas y detalladas de proyectos recientes, reflejo de la complejidad ambiental de la zona.

El proyecto, promovido por Granate Solar, SL, contempla la instalación de una planta de 115 megavatios (MW) de potencia en el término municipal de Blesa y una línea de evacuación de 220 kV que atraviesa los municipios de Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha. La infraestructura, que ocupará una superficie considerable, se sitúa en un entorno con valores naturales reconocidos, lo que ha motivado un exhaustivo procedimiento de evaluación.

Un procedimiento con numerosas alegaciones y ajustes La tramitación, iniciada formalmente en julio de 2025, incluyó un periodo de información pública y consultas a administraciones. Durante este proceso, se recibieron alegaciones de diversas entidades, como la empresa SAMCA (Minera Catalano-Aragonesa), Hispano Minera de Rocas, SL, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y colectivos como la Asociación de Apoyo a Teruel Existe. Los informes técnicos más determinantes procedieron del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), cuyas observaciones han moldeado la resolución final.

El órgano ambiental destaca que el promotor seleccionó la "alternativa 1" para la planta y la línea tras analizar otras opciones, considerando que presentaba un "menor riesgo" desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social. No obstante, esta alternativa no está exenta de afecciones. La planta se implantará parcialmente sobre un Área Crítica para aves esteparias, y la línea de evacuación cruzará hábitats de interés comunitario (HIC) y áreas críticas para especies como la alondra ricotí (Chersophilus duponti), en peligro de extinción.

Condiciones estrictas para la protección de la biodiversidad La DIA impone un riguroso condicionado que busca minimizar y compensar los impactos. Entre las medidas más destacadas se encuentran:

  • Compensación ampliada: Se exige una ratio de compensación de 1:1.5 (no el 1:1 propuesto inicialmente) para los hábitats de interés comunitario afectados y para el hábitat estepario. Esto significa que por cada hectárea impactada, el promotor deberá restaurar o mejorar 1.5 hectáreas en zonas cercanas consensuadas con el Gobierno de Aragón.
  • Protección de especies clave: Se establecen áreas de exclusión para la instalación de paneles si se detectan colonias reproductoras de cernícalo primilla a menos de 4 km, con un radio de protección de 500 metros. Asimismo, se prohíbe cualquier actividad que pueda deteriorar áreas de reproducción del aguilucho cenizo, especie vulnerable.
  • Modificaciones del diseño: Se obliga a desplazar el recinto norte de la planta fotovoltaica hacia el sur para alejarlo de una zona sensible para la alondra ricotí y a ampliar el tramo soterrado de la línea eléctrica que atraviesa su área crítica.
  • Seguimiento intensivo: El programa de vigilancia ambiental se extiende a toda la vida útil del proyecto (30-35 años), con censos periódicos de fauna, seguimiento de la siniestralidad de aves por colisión y electrocución, y la obligación de realizar un estudio sinérgico con otras plantas renovables de la zona para evaluar los efectos acumulativos.

La tensión entre la transición energética y la conservación La resolución pone de manifiesto el difícil equilibrio que debe gestionar la administración. Por un lado, proyectos como 'Navallo I' son esenciales para alcanzar los objetivos de descarbonización y autonomía energética. Por otro, su implantación en zonas del interior, como la provincia de Teruel, a menudo se solapa con ecosistemas valiosos y escasamente transformados, generando preocupación por la pérdida de biodiversidad y la fragmentación del territorio.

El hecho de que la DIA imponga condiciones que van más allá de las inicialmente planteadas por el promotor, siguiendo las indicaciones del INAGA y los criterios técnicos del MITECO, sugiere un intento por blindar la protección ambiental. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de una supervisión rigurosa durante la construcción y la explotación. Grupos ecologistas y vecinales han expresado en sus alegaciones dudas sobre la capacidad real de compensar la pérdida de hábitats únicos y sobre los impactos acumulativos de la proliferación de macro-plantas en la región.

La Declaración de Impacto Ambiental constituye el paso administrativo crucial que permite al proyecto avanzar hacia su autorización constructiva, pero lo hace marcando un precedente de condicionantes ambiciosos. Su aplicación será un caso de estudio sobre si es posible conciliar a esta escala el desarrollo de las renovables con la preservación activa del patrimonio natural.

Fuentes

  • Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo I». Boletín Oficial del Estado núm. 13, de 15 de enero de 2026, sec. III, págs. 6904 a 6929. BOE-A-2026-922.
  • Informes y alegaciones citadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y otros organismos consultados.
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