15/01/2026 · BOE-A-2026-923
El BOE autoriza un proyecto híbrido eólico-solar en Albacete, un modelo en auge para optimizar el uso de la red
Iberdrola obtiene el visto bueno para acoplar una planta fotovoltaica de 41,8 MW a un parque eólico existente, un proceso que ejemplifica la complejidad administrativa y los desafíos ambientales de la transición energética.
La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha otorgado la autorización administrativa previa a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU para desarrollar una instalación solar fotovoltaica de 41,8 MW. Este proyecto, denominado Capiruza II, no se concibe de forma aislada, sino para su hibridación con un parque eólico del mismo nombre y potencia (42 MW), ya en funcionamiento en el término municipal de Peñas de San Pedro (Albacete). Juntos conformarán una instalación híbrida con una potencia instalada total de 53 MW, un modelo que gana terreno para maximizar el uso de los puntos de conexión a la red eléctrica.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de enero de 2026 pero fechada el 19 de diciembre de 2025, culmina un procedimiento administrativo iniciado por la empresa en julio de 2022. El expediente ilustra la intrincada maraña normativa que deben sortear los promotores de renovables, al integrar legislación sectorial eléctrica, evaluación ambiental y recientes decretos de urgencia. El proyecto ha superado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, que derivó en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable en agosto de 2025, sujeta a una serie de condicionantes.
Entre las condiciones ambientales más significativas figura la eliminación de una superficie de aproximadamente 5,45 hectáreas del proyecto fotovoltaico por su proximidad a un nido de águila imperial ibérica, una especie en peligro de extinción. La DIA también exige minimizar la "detracción de hábitat estepario", instando a adaptar las estructuras de los paneles al perfil natural del terreno y prohibiendo la ampliación del recinto en una zona destinada inicialmente a corredor ecológico. Estas modificaciones reflejan el delicado equilibrio entre la aceleración de los proyectos renovables y la preservación de la biodiversidad en territorios con alto valor natural.
El proceso administrativo detallado en el BOE pone de manifiesto la multiplicidad de actores consultados: desde confederaciones hidrográficas y delegaciones provinciales de la Junta de Castilla-La Mancha hasta organizaciones ecologistas como SEO/Birdlife, WWF o Ecologistas en Acción. Si bien no se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública, varios organismos impusieron condicionantes técnicos, y el silencio administrativo de otros, como el Ayuntamiento de Peñas de San Pedro, se interpretó como conformidad según la normativa vigente.
Un aspecto crítico subyacente en la resolución es la adaptación a la cambiante regulación. El texto hace referencia expresa al Real Decreto-ley 20/2022 (de medidas por la guerra en Ucrania) para una fase de determinación de afección ambiental acelerada, y al más reciente Real Decreto 997/2025, que establece una nueva definición de "potencia instalada". La administración permite que el expediente continúe su tramitación en el mismo órgano (estatal, al superar los 50 MW de potencia híbrida) para no perjudicar al promotor, aunque bajo la nueva definición la competencia podría haber cambiado.
La hibridación, estrategia central de este proyecto, es vista por el sector como una solución para aliviar la saturación de la red eléctrica, al compartir infraestructuras de evacuación ya existentes. En este caso, la energía se evacuará a través de la subestación 'La Pinilla 400 kV' de Red Eléctrica de España, para la cual el parque eólico ya contaba con permiso. Sin embargo, la resolución es solo el primer paso: la autorización administrativa previa. Iberdrola dispone de un plazo de tres meses para, entre otros requisitos, justificar si los condicionantes ambientales reducen la potencia autorizada y solicitar la autorización administrativa de construcción, so pena de caducidad.
Este procedimiento en Peñas de San Pedro actúa como un caso de estudio de la transición energética en la España interior: una apuesta por modelos innovadores como la hibridación, que deben navegar por un laberinto normativo en evolución y conciliarse con exigentes estándares de protección ambiental en ecosistemas sensibles. El éxito final del proyecto dependerá de cómo se materialicen en el diseño ejecutivo las decenas de condiciones impuestas.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. «Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Capiruza II...». BOE-A-2026-923, 15 de enero de 2026. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/15/pdfs/BOE-A-2026-923.pdf
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.