15/01/2026 · BOE-A-2026-936
La cooptación silenciosa: una concejal navarra accede al cargo sin elección directa
La Junta Electoral Central anuncia la designación automática de Idoya Díaz Soria para cubrir una vacante en el Ayuntamiento de Cascante, un procedimiento reglamentario que evidencia los límites de la representatividad en las sustituciones municipales.
La Junta Electoral Central (JEC) ha hecho público este miércoles, 15 de enero de 2026, el anuncio de la designación de doña Idoya Díaz Soria como nueva concejala del Ayuntamiento de Cascante, en Navarra. La resolución, fechada el 8 de enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a una vacante producida en el grupo municipal de Unión del Pueblo Navarro (UPN), formación que presentó la candidatura en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023.
El procedimiento, descrito en el breve texto oficial, se activa de manera automática al no existir más candidatos en la lista electoral original de UPN para esa localidad. La normativa aplicable, el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), establece que, en estos casos, el partido o coalición política que presentó la lista tiene la potestad de designar directamente a la persona sustituta. Esta designación, realizada por UPN, se somete ahora a un periodo de alegaciones de dos días hábiles desde su publicación en el BOE, durante el cual otras fuerzas políticas podrían denunciar irregularidades que impidan el nombramiento.
Aunque el proceso es legal y sigue al pie de la letra la Instrucción 1/2025 de la JEC sobre sustitución de cargos locales, su transparencia operativa esconde un debate de fondo sobre la representación democrática. La nueva concejala, Idoya Díaz Soria, asume el cargo sin que mediara un proceso de elección interna dentro del partido ni, por supuesto, una consulta a la ciudadanía de Cascante. Este mecanismo, común en la política local española, prioriza la eficacia administrativa y la estabilidad de los grupos municipales sobre principios de participación y renovación.
Analistas consultados señalan que este sistema de "cooptación" o designación directa por parte de la cúpula del partido, si bien ágil, puede generar distanciamiento entre los cargos públicos y la base social, especialmente en municipios pequeños donde el vínculo con la población es más directo. Por otro lado, defienden el procedimiento al argumentar que respeta la voluntad expresada en las urnas, ya que la persona designada pertenece a la misma lista que los votantes respaldaron. La transparencia recae, en última instancia, en el control difuso que ejerce la publicación oficial y la posibilidad de impugnación por parte de la oposición.
Este caso en Cascante no es aislado. Refleja una práctica habitual que rara vez trasciende a la opinión pública más allá de los anuncios en el BOE, planteando interrogantes sobre cómo equilibrar la agilidad en la gestión de las vacantes con una mayor conexión democrática en la selección de quienes ostentan cargos de representación pública.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. Resolución de 8 de enero de 2026, de la Presidencia de la Junta Electoral Central (BOE-A-2026-936). Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/15/pdfs/BOE-A-2026-936.pdf
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Artículo 182.2.
- Junta Electoral Central. Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sobre sustitución de cargos representativos locales (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2025).