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28/02/2026 · BOE-A-2026-4754

La Administración rechaza otro recurso por la prohibición de alquiler turístico en comunidades de vecinos

La Dirección General de Seguridad Jurídica declara inadmisible el recurso de una propietaria de Málaga, alineándose con una decena de resoluciones anteriores que avalan la autoridad de los estatutos de la propiedad horizontal.

En una decisión que consolida un criterio jurisprudencial administrativo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha declarado inadmisible el recurso presentado por una propietaria de Málaga. La resolución, fechada el 14 de noviembre de 2025 y publicada este viernes 28 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (vivienda de uso turístico o VUT) para un inmueble cuyos estatutos comunitarios prohíben expresamente esta actividad.

La controversia se originó cuando el registrador de la Propiedad de Málaga n.º 3, Jorge Blanco Urzaiz, se negó a asignar el preceptivo número de registro a la propietaria, doña E. M. G. G., representada por el letrado don J. S. N., al verificar que en los estatutos de la comunidad de propietarios existía una cláusula prohibitiva. La negativa del registrador, amparada en la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa autonómica andaluza sobre viviendas con fines turísticos, fue impugnada por la interesada, dando lugar al recurso ahora resuelto.

La Directora General, María Ester Pérez Jerez, fundamenta la inadmisión en la "identidad de razón" del caso con al menos diez resoluciones desestimatorias emitidas por el mismo organismo entre junio y julio de 2025. El texto, de una notable concisión, se remite íntegramente a los fundamentos jurídicos ya expuestos en esas resoluciones previas, sin desarrollar argumentos propios en el cuerpo de la decisión. Este procedimiento, aunque agiliza la gestión administrativa, deja en manos de la jurisprudencia acumulada la justificación última del fallo.

La resolución subraya la preeminencia del régimen interno de las comunidades de propietarios sobre los deseos individuales de explotación turística de una vivienda. Este criterio refuerza la autonomía de las comunidades para regular, a través de sus estatutos o acuerdos de junta, los usos permitidos en el edificio, un principio básico de la convivencia vecinal que ha sido avalado repetidamente por los tribunales de justicia en los últimos años.

La decisión tiene implicaciones significativas para el sector del alquiler turístico y para el gobierno de las comunidades. Por un lado, proporciona seguridad jurídica a las juntas de propietarios que, preocupadas por los problemas de convivencia, seguridad o mantenimiento, optan por prohibir esta actividad. Por otro, limita las opciones de los propietarios individuales que, aun disponiendo de una licencia urbanística municipal para VUT, ven frustrado su negocio por la normativa interna de su comunidad.

La resolución, que no es susceptible de recurso administrativo ordinario, deja abierta la vía judicial a los interesados. Estos podrían presentar una demanda ante el Juzgado de lo Civil de Málaga en un plazo de dos meses desde su notificación, bajo las normas del juicio verbal, tal y como establecen los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. La acumulación de resoluciones administrativas en un mismo sentido, sin embargo, podría disuadir a los particulares de emprender esta vía, al anticipar un posible fracaso.

Este caso evidencia el conflicto latente entre el desarrollo económico individual ligado a la economía colaborativa y la preservación del derecho a la vivienda y a un entorno residencial pacífico. Mientras algunas administraciones locales fomentan el turismo, la resolución administrativa y la jurisprudencia judicial vienen a recordar que la última palabra sobre lo que ocurre dentro de un portal puede residir en los propios vecinos.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado. "Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3...". BOE-A-2026-4754. Publicado el 28/02/2026. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2026/02/28/pdfs/BOE-A-2026-4754.pdf
  • Las resoluciones desestimatorias previas citadas en el texto, publicadas en el BOE entre julio y octubre de 2025.
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