31/01/2025 · BOE-A-2025-1732
Aprobación de modelos tributarios para el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco
Se aprueban los modelos de autoliquidación y devolución, y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes.
La norma aprueba el modelo 573 para la autoliquidación del impuesto y el modelo A24 para solicitar la devolución por envíos a otros Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, modifica el modelo 590 para las solicitudes de devolución por exportaciones o expediciones a las Islas Canarias. Ambos modelos (573 y A24) deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al devengo.
Establece la obligatoriedad de inscripción en el registro territorial correspondiente al domicilio fiscal en España para los contribuyentes definidos en el artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales. Esta solicitud debe realizarse telemáticamente antes del inicio de la actividad. Para los operadores que ya estuvieran fabricando o distribuyendo estos productos al entrar en vigor la norma, se concede un plazo de treinta días hábiles para solicitar dicha inscripción.
La orden entra en vigor el 1 de abril de 2025. Incluye una disposición específica para regularizar la situación tributaria de los productos almacenados con fines comerciales a esa fecha, cuya autoliquidación mediante el modelo 573 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de julio de 2025.