19/02/2025 · BOE-A-2025-3188
Regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la AIReF
Desarrolla la gestión del Fondo de Reserva y establece el procedimiento de seguimiento trienal del impacto de las medidas de ingresos en el sistema de pensiones.
Este real decreto regula la constitución, gestión y disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Establece que el fondo se nutrirá de los excedentes de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras, así como de la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (vigente hasta 2050). La gestión financiera recae en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la supervisión de un Comité de Gestión, una Comisión Asesora de Inversiones y una Comisión de Seguimiento. Los activos del fondo se destinarán exclusivamente a la financiación de pensiones contributivas, fijándose los desembolsos anuales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir de 2033.
Asimismo, implementa la «cláusula de cierre» mediante la cual la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) emitirá, antes del 1 de abril de 2025 y cada tres años, un Informe de Evaluación sobre el impacto de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones (2022-2050). Si la AIReF concluye que el gasto neto estimado en pensiones supera el 13,3 % del PIB, el Gobierno deberá proponer medidas correctoras, negociadas con los interlocutores sociales, para reducir dicho exceso.
En caso de que el proyecto de ley con las medidas correctoras no esté vigente el 1 de enero del año siguiente a su propuesta, se aplicará un incremento automático en la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional para compensar el exceso de gasto neto estimado.