14/03/2025 · BOE-A-2025-5048
Modificación de la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras
Actualiza los procedimientos de ingreso, domiciliación de pagos y devolución de tasas, adaptándolos al comercio electrónico y a nuevos proveedores de servicios de pago.
La norma modifica la gestión de ingresos a través de entidades colaboradoras para permitir el pago mediante comercio electrónico seguro en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta medida impide la anulación de dichos ingresos y permite el abono diferido en cuentas restringidas de recaudación. Asimismo, se eliminan referencias obsoletas, como el uso del fax y ciertas etiquetas de autoliquidación, y se precisan las utilidades del servicio de consultas de NRC.
En materia de domiciliaciones, se definen los días inhábiles para la ampliación de plazos de presentación de autoliquidaciones y se establece un margen mínimo de días entre la presentación y el fin del plazo genérico. Se prohíbe la domiciliación de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, incluidas las rectificativas. Además, se adaptan las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliación para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) y se regulan los trámites para dejar sin efecto las adhesiones de entidades colaboradoras en la Zona SEPA.
Respecto a las tasas, se establece el procedimiento telemático para la presentación de mandamientos de ejecución y se actualizan las normas de devolución de ingresos indebidos, detallando las competencias de los órganos gestores y de la Agencia Tributaria. Finalmente, se amplía la definición de entidades colaboradoras para incluir a los proveedores de servicios de pago y entidades de dinero electrónico, conforme al marco normativo vigente.