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30/04/2025 · BOE-A-2025-8567

Modificación de la extinción del contrato por incapacidad permanente y ajustes razonables

Se elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, condicionándola a la voluntad del trabajador y a la viabilidad de adaptar el puesto.

La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores para prohibir la extinción automática del contrato ante una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. La empresa solo podrá extinguir la relación laboral si no es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o asignar uno vacante compatible con el perfil profesional del trabajador, y siempre que tales medidas supongan una carga excesiva para la entidad.

Se introduce el periodo de espera entre la declaración de incapacidad y la adaptación o cambio de puesto como un supuesto de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto. Asimismo, se desvincula la causa de extinción por muerte de la persona trabajadora de los supuestos de incapacidad permanente y se actualiza la terminología legal, sustituyendo «gran invalidez» por «gran incapacidad» e «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».

La ley modifica también la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la transición entre la incapacidad temporal y la permanente. El Gobierno dispone de un plazo de seis meses para presentar un Proyecto de Ley sobre la compatibilidad del trabajo con la prestación por incapacidad permanente, y de doce meses para presentar una propuesta similar aplicable a la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y las Fuerzas Armadas.

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