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07/05/2025 · BOE-A-2025-8980

Procedimiento de inclusión de nuevas patologías para la jubilación anticipada por discapacidad

Regula la incorporación de enfermedades que reducen la esperanza de vida al anexo del Real Decreto 1851/2009 para permitir la jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

La norma establece que solo están legitimadas para solicitar la inclusión de nuevas patologías las asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de los colectivos afectados. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, acompañadas de documentación epidemiológica, evidencia científica sobre la reducción de la esperanza de vida y análisis de resultados.

Se crea una Comisión Técnica multidisciplinar, compuesta por representantes de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad. Esta comisión evaluará las solicitudes y emitirá un informe que requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes para elevar la propuesta de inclusión. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá en un plazo de seis meses desde el cierre del periodo de solicitudes.

El anexo de patologías será revisado cada diez años para verificar si persiste la reducción de la esperanza de vida que justificó su inclusión. Para el año 2025, el plazo de presentación de solicitudes se extiende a los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.

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