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06/06/2025 · BOE-A-2025-11329

El País Vasco flexibiliza los requisitos para los agentes de control antidopaje

Una modificación legal adapta la normativa autonómica a los estándares estatales e internacionales, permitiendo que personal no sanitario reciba muestras de orina en ciertos controles.

El Parlamento Vasco ha modificado su ley contra el dopaje para homogeneizar las condiciones de los agentes de control con las establecidas por el Estado y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA). La Ley 3/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 2025, reforma la Ley 12/2012 y distingue entre los controles que requieren personal sanitario titulado y aquellos en los que no es obligatorio.

La reforma, que entró en vigor el 21 de mayo pasado, surge de la necesidad de unificar criterios. Hasta ahora, el artículo 13.1 de la ley vasca exigía que los controles se realizaran "por un médico auxiliado de personal sanitario". Sin embargo, en la práctica, en el País Vasco operan también la Comisión para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) estatal y federaciones internacionales, cuyas normativas son menos restrictivas para ciertas muestras. Esta disparidad generaba un escenario desigual según la entidad que ejecutara el control.

La Exposición de Motivos del texto legal argumenta que la adaptación es necesaria para alinearse con el Real Decreto 792/2023 estatal y con el estándar internacional (ISTI) de la AMA-WADA. La nueva redacción establece un régimen dual:

  • Para la toma de muestras de sangre o actuaciones que requieran intervención sanitaria, seguirá siendo necesario personal con titulación y competencia profesional sanitaria, según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • Para la "recepción de muestras biológicas obtenidas por la propia persona deportista", como puede ser la orina, podrá actuar personal habilitado por la Agencia Vasca Antidopaje que haya superado un curso teórico-práctico, sin necesidad de título sanitario.

Las autoridades vascas justifican el cambio, además, por una escasez de personal sanitario habilitado específicamente para estas tareas dentro de su ámbito territorial, lo que dificultaba la operativa de la Agencia Vasca Antidopaje.

Esta modificación plantea un debate entre la agilidad administrativa y la garantía sanitaria. Mientras que el legislativo autonómico enfatiza la búsqueda de coherencia normativa y eficacia en la lucha contra el dopaje, sectores críticos podrían cuestionar si la reducción de exigencias para el manejo de muestras, aunque sea en tareas de recepción, podría introducir riesgos procedurales o de cadena de custodia. La ley, no obstante, insiste en que toda persona habilitada, sea sanitaria o no, deberá superar la formación específica de la agencia vasca.

La norma es un ejemplo de la adaptación de la legislación autonómica a un marco global, donde la AMA-WADA marca la pauta, y refleja los ajustes que las comunidades autónomas deben realizar para que sus protocolos no disuadan la celebración de eventos deportivos en su territorio por exigencias logísticas divergentes.

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