18/06/2025 · BOE-A-2025-12312
Requisitos y procedimiento para la compensación económica de las víctimas del amianto
Regula el reconocimiento, cuantía y tramitación de las indemnizaciones para personas afectadas por la exposición al amianto y sus causahabientes.
Establece el procedimiento para reconocer el derecho a una compensación económica de naturaleza indemnizatoria para víctimas del amianto en ámbitos laborales, domésticos o ambientales en España. Son beneficiarios quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente por contingencia profesional, quienes posean sentencia firme de indemnización no ejecutada, personas con patologías específicas certificadas (mesotelioma, cáncer de pulmón, de laringe o asbestosis) y sus causahabientes (hijos, cónyuges o parejas de hecho).
La cuantía se fija mediante un baremo basado en la pensión media de incapacidad permanente absoluta a 31 de diciembre de 2024. El importe varía según la patología: el mesotelioma recibe tres veces dicha cuantía, el cáncer de pulmón dos veces, el de laringe 1,5 veces y la asbestosis el importe equivalente a la cuantía base. El pago es único y a tanto alzado.
El proceso requiere primero un certificado de patologías emitido por los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) de las comunidades autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Posteriormente, la solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que resolverá en un plazo máximo de seis meses. El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años.