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26/02/2026 · BOE-A-2026-4379

España establece ayudas directas para proyectos de descarbonización industrial mediante subastas europeas

Un Real Decreto regula la concesión de subvenciones a empresas cuyos proyectos sean preseleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea, en el marco del Plan de Recuperación y los fondos Next Generation EU.

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de febrero de 2026 el Real Decreto 148/2026, que establece las bases para conceder ayudas directas a proyectos españoles de descarbonización industrial. Estas ayudas se enmarcan en el mecanismo europeo "Subasta como Servicio" (Auction-as-a-Service), gestionado por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA). La norma, que entrará en vigor el 27 de febrero, permite al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) otorgar subvenciones sin convocatoria pública previa, justificando este procedimiento excepcional en que los beneficiarios ya habrán sido seleccionados en un proceso competitivo a nivel comunitario.

El objetivo de las ayudas es financiar proyectos que sustituyan el calor generado con combustibles fósiles en procesos industriales por calor procedente de electricidad renovable, energía solar térmica o geotermia. La ayuda consistirá en un pago, calculado en euros por tonelada de CO2 evitada, que se abonará durante un máximo de cinco años una vez entre en funcionamiento la instalación. La cuantía total dependerá del presupuesto que España destine para cada subasta concreta, que se fijará en convocatorias posteriores del IDAE.

El mecanismo "Subasta como Servicio" es una iniciativa piloto de la Comisión Europea dentro del futuro Banco de Descarbonización Industrial. Funciona en dos fases: primero, la CINEA realiza una subasta con fondos comunitarios del Fondo de Innovación y selecciona los proyectos más competitivos a nivel europeo. En una segunda fase, los proyectos que superaron los criterios de elegibilidad pero no recibieron financiación comunitaria por límite presupuestario pueden ser financiados por los Estados miembros con fondos nacionales, siempre que estos hayan dado su consentimiento. España, a través de este real decreto, se dota del instrumento legal para rescatar y financiar esos proyectos españoles que queden en la "lista de reserva" europea.

Una concesión directa justificada por el interés público y económico

El real decreto se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que permite la concesión directa de ayudas "con carácter excepcional" cuando concurran razones de interés público, social o económico. El texto argumenta que la singularidad del proceso —los beneficiarios finales están predeterminados por la selección europea— hace inviable y redundante una nueva convocatoria pública a nivel nacional. Se subraya que el procedimiento de la CINEA garantiza los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, al aplicar unos criterios homogéneos a todos los proyectos de la Unión Europea.

No obstante, este enfoque plantea cuestiones sobre el control y la transparencia a nivel nacional. La norma delega en el organismo europeo la evaluación técnica y la jerarquización de los proyectos, limitando la capacidad de agencia de la administración española en la selección final de los receptores de fondos públicos. El IDAE se limitará a verificar que los proyectos preseleccionados cumplen con los requisitos administrativos y a gestionar el pago de las ayudas, cuya resolución de concesión deberá respetar estrictamente el orden de prelación establecido por la CINEA.

Un instrumento clave para cumplir los objetivos del Plan de Recuperación

Esta regulación se inscribe en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, financiado por los fondos Next Generation EU. En concreto, da cumplimiento a hitos de la inversión 3 de la componente 31 (REPowerEU), orientada a la descarbonización industrial y el impulso de las cadenas de valor de las energías renovables. El texto recuerda que todas las actividades financiadas deberán contribuir al 100% a los objetivos climáticos y respetar el principio de "no causar un perjuicio significativo" al medio ambiente (DNSH).

Se establecen condiciones estrictas de compatibilidad con otras ayudas, medidas antifraude y un régimen de justificación y control. Los beneficiarios deberán constituir una garantía financiera, someterse a auditorías técnicas independientes y justificar periódicamente la producción de calor renovable. El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar al reintegro total o parcial de las ayudas y a la imposición de sanciones.

La norma refleja una tendencia hacia la europeización de los mecanismos de ayuda, buscando eficiencia administrativa y un mercado único más integrado para las tecnologías verdes. Sin embargo, también concentra un poder significativo en agencias europeas y podría limitar la capacidad de los Estados para priorizar proyectos según estrategias industriales nacionales específicas, en un sector, el de la descarbonización industrial, considerado clave para la competitividad futura.

Fuentes

  • Real Decreto 148/2026, de 25 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, de 26 de febrero de 2026. BOE-A-2026-4379
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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