27/02/2026 · BOE-A-2026-4522
El Gobierno establece el sistema de ahorro energético para 2026, con multas para las eléctricas y gasistas que no cumplan
La Orden TED/133/2026 fija un objetivo de ahorro de 801.822 kilotoneladas equivalentes de petróleo para este año e introduce un nuevo mercado de certificados, mientras corrige errores en la imposición a empresas en ejercicios anteriores.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la orden que desarrolla el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) para el año en curso. La normativa, fechada el 25 de febrero y publicada el 27 de febrero de 2026, establece las cuotas de ahorro obligatorias para las empresas comercializadoras de electricidad y gas, así como para los operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados. Este mecanismo es la pieza clave con la que España pretende cumplir con los exigentes objetivos de eficiencia energética marcados por la Unión Europea para la década 2021-2030.
El objetivo nacional de ahorro acumulado para ese periodo asciende a 53.593 ktep, un 44% superior a la meta fijada por la directiva anterior. Para 2026, el SNOEE debe contribuir con un ahorro de 801.822 ktep, lo que equivale a 9.325,189 GWh. Para alcanzar esta cifra, a cada "sujeto obligado" se le asigna una cuota anual basada en su volumen de ventas de energía final en 2024. La equivalencia financiera para calcular su aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) se ha establecido en 2,31 millones de euros por ktep ahorrado.
La principal novedad para este ejercicio es la plena operatividad del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado por el Real Decreto 36/2023. Este sistema permite a las empresas cumplir hasta un 92% de su obligación mediante la promoción directa de proyectos de eficiencia energética (como rehabilitaciones o renovación de equipos) que generen certificados acreditativos. Sin embargo, al menos un 8% de la obligación deberá satisfacerse mediante una aportación económica directa al FNEE. Este fondo público se destina a financiar programas de ayudas, asistencia técnica o formación en eficiencia energética.
La orden también realiza una previsión no vinculante para los dos próximos años. Estima que el objetivo de ahorro subirá a 900 ktep en 2027 y a 950 ktep en 2028, y que la aportación mínima obligatoria al FNEE será del 8% y del 5%, respectivamente. Estas cifras están sujetas a revisión en función de la evolución económica y los compromisos con Bruselas.
Críticas y rectificaciones por errores administrativos
El texto incorpora un apartado de rectificación de errores que ha puesto sobre la mesa las complejidades y posibles fallos en la gestión del sistema. Reconocen que varias empresas fueron incluidas erróneamente como sujetos obligados en las órdenes de 2024 y 2025, a pesar de haber causado baja en la actividad correspondiente antes de que comenzaran dichos ejercicios.
Entre las empresas afectadas se encuentran la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. y Solarpack Energy, S.L., que pagaron indebidamente 39.230,71 y 9.781,50 euros, respectivamente, al FNEE en 2025. La orden les reconoce el derecho a la devolución y les otorga un plazo de tres meses para solicitarla. Este hecho plantea interrogantes sobre los procedimientos de verificación y comunicación entre administraciones y el sector.
Por otro lado, la orden actualiza un componente de la factura de la luz. El término de Retribución del coste de contribución al FNEE (RFE), uno de los conceptos que integran el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), se fija en 0,0024374639 €/kWh. Este coste, aunque pequeño por unidad, se traslada directamente a los consumidores acogidos a esta tarifa y forma parte de la financiación del sistema.
Analistas consultados señalan que, mientras el mecanismo de obligaciones es sólido para movilizar inversión, la corrección de errores de años anteriores evidencia dificultades administrativas en su aplicación. Asimismo, la posibilidad de usar certificados (CAE) introduce flexibilidad, pero su desarrollo real en el mercado está por ver. La sombra de las sanciones, que pueden imponerse según la Ley 18/2014, planea sobre las empresas que no cumplan con sus obligaciones trimestrales o anuales.
Fuentes:
- Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, publicada en el BOE núm. 52, de 27 de febrero de 2026. Texto completo (PDF)
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética.