03/03/2026 · BOE-A-2026-4974
El Tribunal Supremo anula dos requisitos del procedimiento de jubilación anticipada por coeficientes reductores
La Sala Tercera estima parcialmente el recurso del sindicato CGT contra el Real Decreto 402/2025. La sentencia declara nulos los artículos que exigían la identificación fiscal para iniciar el trámite y otro precepto relacionado.
El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo parcial a la Confederación General del Trabajo (CGT) en su batalla legal contra el procedimiento administrativo para acceder a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores. En una sentencia firme de fecha 18 de febrero de 2026, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del alto tribunal ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 171/2025 interpuesto por el sindicato contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regulaba dicho procedimiento previo.
La parte central del fallo judicial consiste en la anulación del artículo 10.2.a) y del artículo 12.1 del citado real decreto. La sentencia especifica que, en lo que respecta al artículo 12.1, la anulación tiene el alcance concreto de 'entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo'. Esto supone que, a partir de la efectividad de la sentencia, los trabajadores que soliciten iniciar el trámite para determinar si pueden jubilarse anticipadamente no estarán obligados a aportar dicho dato identificativo en esa fase inicial.
El Real Decreto 402/2025, cuyo objeto era establecer el procedimiento para analizar los supuestos en los que es posible permitir una jubilación anticipada aplicando coeficientes que reducen la pensión, ha sido así objeto de una corrección judicial por considerarse que alguno de sus requisitos formales excedía lo necesario. La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, fue dictada por la Sala presidida por Luis María Díez-Picazo Giménez e integrada, entre otros magistrados, por María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Francisco José Sospedra Navas.
La publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, realizada este 3 de marzo de 2026, es un trámite obligatorio derivado de lo dispuesto en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Su efecto inmediato es la modificación del marco regulatorio aplicable a miles de trabajadores que se acojan a esta vía de jubilación anticipada, simplificando los trámites iniciales al eliminar un requisito de documentación. La sentencia deja intacto el resto del articulado del real decreto, manteniéndose vigente el procedimiento general para el acceso a esta modalidad de jubilación.