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25/05/2026 · BOE-A-2026-11180

Nueva regulación de declaraciones responsables para espectáculos de escasa incidencia en Asturias

La Ley 2/2026 modifica la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas para agilizar la actividad cultural de base.

La Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, introduce un régimen de declaración responsable mediante la adición del artículo 8 bis a la Ley 8/2002, de 21 de octubre. Esta medida tiene como objetivo agilizar la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en directo que, por su formato y características, se consideren de escasa incidencia o entidad en relación con la seguridad ciudadana, salud pública, orden público y medio ambiente.

Mientras se adapte el Decreto 91/2004, se definen como actividades de escasa incidencia aquellas realizadas en espacios fijos, cerrados y cubiertos que no requieran escenario ni camerinos, no modifiquen las condiciones técnicas o de aislamiento acústico, no alteren la seguridad o evacuación, ni aumenten el aforo ni requieran estructuras eventuales. También se incluyen las actividades en terrazas o merenderos de locales situados a una distancia mínima de 40 metros de edificios residenciales.

El horario para estas actividades se restringe entre las 10:00 y las 23:00 horas, salvo en establecimientos insonorizados o que dispongan de un espacio insonorizado, los cuales podrán operar dentro de su horario de actividad general.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dispone de un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, fijada para el 4 de junio de 2026, para adaptar el Decreto 91/2004 sobre el catálogo de espectáculos y el Decreto 90/2004 relativo al régimen de horarios.

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