27/05/2026 · BOE-A-2026-11397
Declaración de diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
El Real Decreto-ley 12/2026 establece incentivos fiscales para una serie de eventos culturales, deportivos, científicos y sociales.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, mediante el cual se declaran diversos eventos y programas como acontecimientos de excepcional interés público, siguiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002. Esta calificación permite la aplicación de los máximos beneficios fiscales establecidos en dicha ley para asegurar el desarrollo de actividades con relevancia cultural, deportiva, económica y social.
Entre las iniciativas reconocidas se incluyen aniversarios y conmemoraciones como el 30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real, el 50.º del Festival de Teatro Clásico de Almagro, el 10.º del Mad Cool Festival, el 75.º del Festival Internacional de Santander, el 60.º del Festival Internacional de Jazz de Barcelona, el 120.º del Palau de la Música y el 60.º del Festival de Sitges. También se incluyen el Bicentenario de Francisco de Goya, el Centenario de José Manuel Caballero Bonald, el Centenario de Josep Guinovart, el Centenario de la botadura del Buque Escuela «Juan Sebastián de Elcano» y el IX Centenario del nacimiento de Averroes.
En el ámbito deportivo y social, se destacan el programa «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027», «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona», el camino a la Ryder Cup 2031, y el Viaje Apostólico del Papa León XIV a España. Asimismo, se integran el «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», el «Valencia Digital Summit», el programa «Mundo Voluntario 2030» y la iniciativa «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia» de la Fundación ANAR.
La norma establece un régimen fiscal y aduanero específico para la final de la UEFA Champions League Masculina 2027, que se celebrará en el estadio del Club Atlético de Madrid. Además, el decreto prorroga cinco años el plazo para el inventario de bienes muebles de instituciones eclesiásticas previsto en la Ley 16/1985 y modifica el artículo 102.6.a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para ajustar la aportación máxima de los usuarios en medicamentos de aportación reducida.