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28/05/2026 · BOE-A-2026-11471

Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos

El Consejo de Gobernadores modifica la numeración y el contenido de diversos artículos y anexos del convenio mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1.

El Consejo de Gobernadores del Fondo Común para los Productos Básicos ha adoptado, a través de la Decisión CFC/GC/XXGVI/1 del 10 de diciembre de 2014, una serie de enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo. Estas modificaciones incluyen la supresión del Capítulo IV y el artículo 7, la renumeración de los artículos 8 al 12, la supresión del artículo 14 y la introducción de nuevos artículos 13 y 15.

Asimismo, el acuerdo contempla la enmienda de los artículos comprendidos entre el 16 y el 32, la supresión del artículo 33 y la renumeración de los artículos 34 al 49. También se han modificado los artículos 51, 52, 55 y 56, se ha procedido a la renumeración de los artículos 57 y 58, y se ha introducido un nuevo artículo 58. El texto incluye además enmiendas en los anexos A, B, C, D (incluido su apéndice), E y F.

El documento recoge una declaración de China indicando que estas enmiendas se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Macao, mientras que no se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, salvo indicación contraria del Gobierno de la República Popular China.

Las enmiendas entraron en vigor para España el 10 de enero de 2026, siguiendo lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 51 del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.

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