30/05/2026 · BOE-A-2026-11627
Regulación de la autorización del material rodante auxiliar ferroviario
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establece disposiciones sobre los requisitos y excepciones técnicas para este tipo de vehículos en la Red Ferroviaria de Interés General.
La Orden TRM/535/2026, de 18 de mayo, regula las condiciones para la autorización del material rodante auxiliar, definido como aquellos vehículos habilitados para tareas de supervisión, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía, instalaciones fijas, trenes taller y de socorro, incluyendo maquinaria de vía y vehículos bimodales.
La norma establece que los vehículos de material rodante auxiliar que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General quedan excluidos de la obligación de estar equipados con sistemas ETCS, RMR o ATO. Asimismo, se exceptúa de la obligación de equipamiento ETCS a los tractores de maniobras empleados en instalaciones de servicio que lleven más de veinte años en servicio y operen exclusivamente en zonas donde no exista ETCS ni esté prevista su implantación en un plazo de cinco años.
En cuanto a la normativa aplicable mientras no se apruebe una Instrucción Ferroviaria específica, se mantendrá la vigencia de la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario: Material rodante auxiliar (ETH MRA). En los casos donde no apliquen las especificaciones técnicas de interoperabilidad, la ETH MRA será la norma básica, sustituyendo sus referencias derogadas por la Instrucción ferroviaria IF MR ALC-20. Para el material evaluado conforme a especificaciones técnicas de interoperabilidad, estas serán la norma básica, complementadas por los requisitos de la IF MR ALC-20 para locomotoras.
Esta disposición entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 30 de mayo de 2026. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será la entidad encargada de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento y aplicación.